La ley 4/2015, de 18 de diciembre modificaba la ley del Suelo de Madrid, la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, que en su disposición adicional a su vez derogó la limitación a tres alturas que en su día se introdujo bajo la Presidencia de Esperanza Aguirre por la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.
Conforme lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la limitación de la altura máxima contemplada en el artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, que se deroga mediante la Ley 4/2015, únicamente resulta de aplicación a los Planes Generales y de Sectorización que no hayan superado el trámite de Aprobación Provisional antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio.
De forma que no será aplicable esta limitación ni a los Planes Generales y de Sectorización vigentes o ya aprobados provisionalmente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio, ni al planeamiento de desarrollo de estos Planes Generales o de Sectorización tanto si se han aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2007, de 26 de julio, como con posterioridad.
No será, por tanto de aplicación esta limitación de alturas al suelo que estuviera clasificado como suelo urbanizable sectorizado o como urbano, ya se trate de suelo urbano consolidado como de suelo urbano no consolidado antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2007, ni a las futuras modificaciones o revisiones de planeamiento que se tramiten sobre dichos suelos ni tampoco a los instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a dichos suelos.
Tampoco resulta de aplicación la limitación de alturas a la modificación o revisión del Plan General que haya sido declarado parcialmente nulo por sentencia firme antes de la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, cuando no resultara de aplicación la Ley 3/2007 por aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, ni a las futuras modificaciones o planes de desarrollo que a su vez pudieran aprobarse de las citadas innovaciones de planeamiento.
El Grupo Parlamentario Podemos del Congreso de los Diputados, formalizó recurso de inconstitucionalidad contra la citada disposición adicional de la Ley 4/2015.
Se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad y se confirma la adecuación a la Constitución de la supresión de la limitación de alturas de los edificios en Madrid, en los términos previstos en la Ley 4/2015.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso presentado durante la anterior legislatura por el Grupo Parlamentario Podemos-En Comú Podem- En Marea contra la reforma de la Ley del Suelo de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid con los votos a favor de PP y Ciudadanos (C’s). Se oponían a la retirada del punto de la antigua ley que limitaba a tres la altura de los edificios.
En el momento de presentar su recurso, los recurrentes explicaron que al eliminar el limite de las tres alturas se estaba beneficiando la operación Mahou-Calderón y la operación Chamartín y que la reforma de la Ley buscaba con ello lograr beneficios para «unos pocos».
A este respecto, el TC descarta que la reforma haya obedecido a una finalidad concreta como son las dos operaciones urbanísticas antes citadas, puesto que se trata de una norma con «vocación de generalidad» que afectará al conjunto de los planes urbanísticos generales en el futuro.
Esta Sentencia junto con otras materias de interes serán tratadas en el Curso de Urbanismo que la Asociación Española de Abogados Urbanista ha organizado y que se celebrará los próximos días 4, 8, 11 y 15 de noviembre en Madrid.
Curso destinado a una variedad de profesionales: arquitectos, letrados, técnicos, estudiantes, empleados de Inmobiliarias, Promotoras y Empresas diversas que quieran formarse en Urbanismo.
Por lo que aquello que quieran más información y matricularse, pueden contactar con la Asociación llamando al 91 5933243 y consultar sus web: www.aeaurbanistas.com www.aeaurbanistas.es
ASOCIACION ESPAÑOLA DE ABOGADOS URBANISTAS