Son varias las sentencias que el Tribunal Supremo ha dictado en relación al cambio de uso de un local comercial en planta baja por una vivienda. Y lo ha vuelto a dejar bien sentado.
Si en los estatutos de la comunidad de vecinos no hay mención expresa a este cambio de uso, no existe impedimento alguno para que el propietario del inmueble reconvierta el local en una casa.
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso presentado por varios vecinos de un edificio de la localidad vizcaína de Durango y ha vuelto a avalar que un local comercial puede ser reconvertido en vivienda. Y lo que es más importante, el Alto Tribunal autoriza el cambio de uso del inmueble sin precisar para ello de la autorización unánime de la junta de propietarios de la comunidad.
En una sentencia, el TS ampara en su totalidad un fallo dictado en junio de 2009 por la Audiencia Provincial de Bizcaya, que a su vez coincidió con otro de octubre de 2007 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Durango. Varios vecinos reclamaron al juez que declarara la ilegalidad de las obras de reforma de un local comercial para su reconversión en vivienda y obligara a su responsable a restablecer el estado anterior de las dependencias.
En su defensa, la empresa encargada de ejecutar las obras alegó que la transformación en vivienda no estaba prohibida, que los trabajos no modificarían elementos comunes y que tampoco ocasionarían perjuicio alguno a la comunidad.
El Supremo reconoce la «plena libertad» de los propietarios de determinar el uso de un local, salvo que este uso se encuentre prohibido «de manera expresa». De igual forma, avala los principales argumentos sostenidos por la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estima que la transformación no causó daños al interés de los demandantes ni a la estructura del inmueble.
La jurisprudencia que se ha venido recogiendo en anteriores casos, y en la que se basan los jueces para dictar sentencias, subraya la necesidad de que, para que esta conversión no sea aceptada, deben constar de manera expresa las prohibiciones y limitaciones referidas a la realización de determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble, y su inscripción en el registro de la propiedad, para que sean oponibles a terceros.