La respuesta nos la da la Abogada Urbanista María de los Reyes Rueda Serrano, y es que podría cubrirse y cerrar dicho patio siempre y cuando:
1.- Cuente con la autorización de la Comunidad de Propietarios tras acordarse en una Junta en a que se ha recogido anteriormente dicha petición en el orden del día de la Junta. y
2.- Cuente con todos los permisos técnicos, preceptivos y obligatorio cumpliendo la Normativa urbanística correspondiente.
En este caso la Abogada expone un caso de una Comunidad de Propietarios que autoriza el cierre de un patio a un vecino pero le condicionó la autorización para realizar la obra a que el interesado tenía que acreditar que la instalación cumplía la normativa y no suponía un riesgo para el edificio ni para el resto de vecinos. Es decir, debía presentar un proyecto técnico firmado por arquitecto y la licencia correspondiente del Ayuntamiento.
Caso:
El interesado quiere llevar a cabo el cerramiento del patio de luces por el que accedía a su vivienda en la planta baja, un elemento común pero de uso privativo.
La solicitud fue sometida a votación en una junta de propietarios y se concedió al citado comunero el permiso para que llevara a cabo la obra, no obstante, a cambio la comunidad le impuso la condición de que aportase un proyecto técnico, realizado por una persona cualificada, en el que se reflejara que el cerramiento cumplía la normativa y no suponía ningún riesgo ni inconveniente para el edificio y sus vecinos.
El propietario así se comprometió ante la junta a solicitar los permisos pertinentes y entregar a la comunidad el proyecto técnico exigido.
El vecino ejecutó la obra de cerramiento del patio, pero No cumplió las condiciones impuestas por la comunidad para realizar dicha obra:
-no presentó el proyecto técnico firmado por una persona cualificada, un arquitecto o técnico, en el que se indicara que el cerramiento cumplía la normativa urbanística vigente, y no suponía ningún riesgo ni inconveniente para el edificio y sus vecinos.
La junta de propietarios a continuación revocó la autorización y acordó la retirada del cerramiento porque el comunero no cumplió lo anterior y decidió emprender acciones judiciales.
La comunidad demandó al propietario por haber realizado obras en un elemento comunitario sin autorización de dicha comunidad; una reforma de un elemento común de uso privativo que además suponía una alteración de la configuración exterior del edificio.
La Comunidad solicitaba la reposición de la finca a su estado original.
El propietario demandado, por su parte, se opuso a la demanda alegando que sí fue autorizado por la comunidad para realizar el cerramiento del patio de luces y que la revocación de dicha autorización se hizo mediante un acuerdo que no cumplía los requisitos legales.
Igualmente, el demandado mantenía que las obras ejecutadas no alteraban la configuración exterior del edificio.
(Finalmente se ha dictado Sentencia que ha pronunciado la Audiencia Provincial de Girona que recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no resulta aplicable en Cataluña)
Ha resuelto:
El patio es un elemento común o privativo?
El Tribunal señala que, el hecho de que el patio se encuentre adscrito en el Registro de la Propiedad como un elemento integrante de la vivienda privativa “no es óbice, dada su configuración como patio de luces (donde no solo hay instalaciones comunitarias de gas y agua, por ejemplo, sino que, además, es donde tienden la ropa los pisos superiores) para que le resulte de plena aplicación lo dispuesto en el artículo 553-36 del Código Civil catalán relativo al uso y disfrute de los elementos privativos, toda vez que es obvio que la obra de cierre con planchas de metacrilato, aun parcial, implica, sin duda una alteración del elemento común, cuanto menos la fachada del patio así como de su configuración exterior”
Conclusión: El propietario de la vivienda baja con salida al patio tiene que retirar el cerramiento dejándolo como estaba antes de realizar la obra de dicho cierre.
Recordando para casos similares que:
- el propietario, además de contar con la “autorización” de la Comunidad de propietarios para llevar a cabo dicha obra de cierre.
- debe cumplir con la normativa urbanística vigente municipal que lo autorice.
Fdo. – María de los Reyes Rueda Serrano, Abogada experta en Urbanismo y sector Inmobiliario. Secretaria Gral. de la Asociación Española de Abogados Urbanistas.

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