La Asociación Española de Abogados Urbanistas informa: el Tribunal Supremo da la razon a unas Comunidades de Propietarios de la Ciudad de Ceuta contra la Empresa de mantenimiento del Ascensor, la compañía Zardoya Otis, la cual les reclamaba a los vecinos una indemnización de 52.670,64 euros por rescindir unilateralmente estas los contratos de mantenimiento de los ascensores antes de cumplirse los 10 años pactados.
Conozca Sentencia favorable para las Comunidades de Propietarios ante clausulas abusivas que impone la Empresa de mantenimiento del ascensor.
En Primera instancia el Juzgado nº 5 de Ceuta desestimó esta pretensión por considerar que la claúsula era abusiva.
Si bien después la empresa acudió a la Audiencia Provincial de Cádiz (con sede en Ceuta) y consiguió que este tribunal estimara parcialmente su petición y condenara a los propietarios de las viviendas a pagar 22.034,24 euros por los daños y perjuicios causados.
La Comunidad de Propietarios recurrió ante el Tribunal Supremo y éste fija doctrina jurisprudencial en torno al carácter abusivo de las claúsulas de un contrato que penalizan a una de las partes por rescindir el mismo de modo unilateral. Establece que la autoridad judicial no tiene facultad para moderar la pena impuesta a quien rompe el contrato y, en el caso de que la cláusula se considere abusiva, debe limitarse a declarar su anulación, por lo que las Comunidades no tendran que abonar ninguna indemnización ante el abuso de la cláusula impuesta por la Empresa de Mantenimiento en el contrato.
La Asociación Española de Abogados Urbanistas cuenta con abogados expertos en temas inmobiliarios, de Urbanismo y Comunidades de Propietarios, como en el caso de la Sentencia.