SE TRATA DE LA OCUPACION ILEGAL DE UNA VIVIENDA PROPIEDAD DE UNA EMPRESA INMOBILIARIA. PROCEDIMIENTO DE LANZAMIENTO.
Caso real:
Se trata de una persona jurídica, una Inmobiliaria.
Han entrado unos ocupas en una de las viviendas titularidad de la empresa.
Con las últimas novedades existen respecto a estas ocupaciones irregulares, ¿ qué procedimiento y acción debería ejercer para que se produzca el lanzamiento de las personas que se encuentran dentro sin título alguno?
Se recomienda lo siguiente:
En la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se prevén tres clases de acciones de protección posesoria adecuadas, cualquiera de ellas, para recuperar la posesión frente a una persona que sin título alguno haya ocupado una vivienda.
La acción debe ser instada por el legítimo titular de la vivienda o por aquella persona que ostente algún derecho para poder reclamar la posesión perturbada, es decir, será el propietario quien ostente la legitimación activa. El proceso a seguir en cualquiera de los tres casos es el procedimiento verbal al margen de la cuantía.
Así, es posible acudir al desahucio por precario.
Al él se refiere el artículo 250.1.2º LEC que señala que se tramitará por el juicio verbal la acción que pretenda la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Ahora bien, sin perjuicio de recomendar la anterior acción es posible acudir al denominado interdicto de recuperar la posesión.
A él se refiere el artículo 250.1.4º LEC, que señala que a través del juicio verbal se tramitarán las acciones que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Por último, la otra opción es acudir a la acción para la protección de derechos inscritos en el Registro de la propiedad que señala, en el artículo 250.1.7º LEC que se tramitarán por el juicio verbal las acciones que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
A la vista de esos datos, y teniendo en cuenta la reforma de la legislación procesal civil por la Ley 5/2018, de 11 de Junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, la acción dirigida a tutelar sumariamente la posesión, es decir, el juicio verbal conocido antiguamente como interdicto para recuperar la posesión (art. 250.2 Ley de Enjuiciamiento Civil) es la acción más rápida para conseguir la desocupación del inmueble.
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