“ El alto Tribunal se pronuncia sobre el desalojo de una viuda de su vivienda alquilada en el año 1970 por no comunicar al dueño el fallecimiento del marido en los tres meses siguientes”.
Tras fallecer el conyuge que firmo el contrato, sino se solicita la subrogación del mismo por el otro cónyuge dentro del plazo de los tres meses que dispone el art. 16 y Disposición Transitoria Segunda de laLey de Arrendamientos Urbanos de 1994-se rescinde el mismo, y el cónyuge deberá abandonar la vivienda.
La Sentencia novedosa se refiere a un contrato de arrendamiento de una vivienda que fue alquilado en Barcelona en el año 1970 por el esposo.La demanda de la cual deriva esta Sentencia, fue presentada por los propietarios de la misma solicitando se declarara extinguido el contrato de arrendamiento de la casa suscrito con la demandada, condenando a la viuda a que la dejara libre y a su entera disposición.La sentencia recurrida de la Audiencia Provincial dio la razon en un primer momento a la viuda y entendió, que aunque la titularidad formal del contrato de arrendamiento correspondiera al marido fallecido de la demandada, por la fecha de celebración del contrato ( 1974) , y al ser las nupcias anteriores al arrendamiento, la relación arrendaticia se entendía constituida en favor de ambos cónyuges y para el matrimonio. De modo que ambos consortes eran cotitulares del contrato de arrendamiento.
Sin embargo el Tribunal Supremo revoca la resolución judicial impugnada por infringir la doctrina jurisprudencial sentada en la materia, según la cual el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento . La viuda deberá poner en conocimiento de los propietarios el fallecimiento del titular del contrato dentro de los tres meses siguientes al mismo conforme establece el art. 16 de la LAU de 1994 y solicitar la subrogación,
Y puesto que esto no fue realizado la Sala se pronuncia resolviendo el contrato y ordenando el desalojo de la vivienda.
Situaciones como la recogida en esta Sentencia se podría haber evitado si la inquilina se hubiera informado previamente por Abogados expertos en estos temas de los pasos a seguir tras fallecer el marido. Seguramente se hubiera evitado la resolución del contrato y su lanzamiento.