El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Andalucía, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.
El Pleno acuerda también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución (“El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”).
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.
La ley ahora recurrida derogó el Decreto 6/2013, de 9 de abril, conocido como “decreto antidesahucios”, que también fue impugnado por el Gobierno. El recurso contra dicho decreto, que fue admitido a trámite el 11 de julio de 2013, está pendiente de resolución por el Pleno del TC.