El debate social abierto en torno a los últimos acontecimientos ocurridos de abuso de menores de especial gravedad, ha motivado el endurecimiento de las penas en este tipo de delitos.
Por su parte, la modificación del art. 36 impone, que cuando la pena de privación de libertad sea superior a 5 años, la clasificación de tercer grado no opera, en modo alguno, antes del cumplimiento de la mitad de la condena al tratarse de delitos contra la libertad e indemnidad sexual de menores. Con ello se equiparan a la situación de terroristas y organizaciones criminales.
Hasta ahora la redacción del art 36 era bastante rígida pues imponía el cumplimiento efectivo para las penas superiores a 5 años en todo caso. Ahora se prevé de modo facultativo, sometido al arbitrio judicial, siendo preceptivo, en todo caso, para los delitos:
- Los referentes a terrorismo y grupos terroristas.
- Los relativos a organizaciones criminales.
- Los del capitulo V, Título VIII, Libro II, victima menor de 13 años.
- Los del art 183: abuso sexual de menor de edad entre 13 y 16 años.
Se encomienda a la decisión judicial, con objeto de que pueda valorarse en función de las circunstancias concurrentes, la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente, salvo los supuestos contenidos en el párrafo anterior.
El Juez de vigilancia, con objeto de garantizar la reinserción social podrá revisarlo y aplicando el régimen general de cumplimiento, salvo repito para los casos antes reseñados.
Autor:
– José María García Gutiérrez, Abogado Urbanista, Director de la firma AAFIL Abogados y Presidente de la Asociación Española de Abogados.