El planeamiento general que venimos elaborando es “hijo” de la legislación vigente en cada momento.
Desde la primera Ley del Suelo de 1956 toda la evolución legislativa ha ido complicando la elaboración de los planes generales convirtiéndolos en documentos prolijos, extremadamente rígidos y omnicomprensivos.
La legislación actual, en mi opinión, no responde a la evolución conceptual del planeamiento (ni tampoco, pienso, a lo que demanda la sociedad); aquel debe ser mucho más abierto y flexible.
Hacia donde debe ir el planeamiento.
Siguiendo el pensamiento de Fernando de Terán con el que me identifico plenamente – ha sido mi segundo maestro en el tiempo, que no en importancia, a continuación de Emilio Larrodera, que fue el primero, – hoy, y especialmente a la escala territorial, pero también a escala municipal, para aquellos suelos que no sean ciudad (suelo urbano), ni deban ser protegidos por sus valores intrínsecos o por legislación sectorial, es indispensable, no lo que venimos haciendo – un planeamiento determinista -. Sino sólo la definición de alguna clase de estrategia ordenadora, planteada mediante un esquema global de referencia, aunque sea de carácter genérico y en buena medida indicativo, que defina una organización estructural del territorio extendida sobre amplios espacios, dentro de la cual sea posible una gran libertad de movimiento en la localización de actuaciones y en la ubicación de las correspondientes infraestructuras de desarrollo.
En este marco será posible contemplar a posteriori propuestas de creación de ciudad, fragmento a fragmento, que deberán demostrar el respeto a las coordenadas generales de la estrategia ordenadora global, así como a la previsión de las infraestructuras básicas que dicha estrategia contemple.
Será por tanto necesario hacer algunas apuestas voluntaristas de obligada realización, las menos posibles, que aseguren esa organización estructural, que sirvan como marco de referencia y compatibilidad, para asegurar la coherencia de las decisiones imprevisibles que vayan a ir adoptándose sobre la marcha y vengan a insertarse en el territorio.
Papel fundamental habrán de tener los programas de inversiones para realización de las infraestructuras básicas vinculantes, entendidas estas como apuestas vertebradoras claramente definidas; igual rango deberán asumir los espacios que hayan de ser protegidos del desarrollo urbano. A ambas herramientas se deberá confiar la definición de la estructura y por tanto de la estrategia ordenadora.
Las actuaciones para el desarrollo posterior de dicha estrategia quedarían libradas, en mayor o menor grado según las regulaciones que esta incluya, de la contingencia de un ajuste constante, en una situación evolutiva a manejar con discrecionalidad.
Hacia donde debe evolucionar la legislación
La actual legislación urbanística no preconiza, como he expuesto anteriormente, este tipo de planeamiento y por eso pienso que no sirve a lo que hoy demanda nuestra sociedad y en consecuencia sería deseable su revisión.
Sin embargo, algunos aspectos de la misma, como lo que fue la adquisición gradual de derechos por los propietarios del suelo urbanizable en la legislación estatal de 1990-92; o la adquisición de derechos en el suelo en situación rural con posibilidad de paso a la situación de suelo urbanizado – vigente ley estatal – según se fueran produciendo, en ambos casos, iniciativas realistas y creíbles de ejecución de actuaciones de urbanización, por parte de aquellos, pienso que encajarían mejor con los criterios que acabo de exponer.
También es imprescindible, en mi opinión, revisar y simplificar los procedimientos de gestión urbanística.
Autor: Luis Rodríguez-Avial Llardent. ( información del autor)