La revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid, aprobado por el Ayuntamiento de la capital el pasado mes de agosto, es analizado en los tribunales.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto dejando en el aire nuevas dudas acerca de su aplicación. Ha aprovechado una sentencia que resolvía un recurso de casación para pronunciarse respecto a que en esa revisión no pueden incluirse actos dictados en ejecución de planeamiento nulo. De esta manera, no tumban la revisión en sí misma, pero sí lo hacen en la práctica.
El Supremo en el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia del pasado 11 de diciembre se pronuncia:
“Es claro que tanto las determinaciones estructurantes como la ordenación pormenorizada incorporadas a esa revisión del planeamiento general sólo podrán tener validez y eficacia hacia el futuro, sin que quepa atribuirles ningún efecto subsanador o de convalidación de actuaciones y disposiciones anteriores que han sido declaradas nulas.
Lo que el Supremo vuelve a poner sobre la mesa es que existe el problema de que el Ayuntamiento de Madrid, con la revisión del PGOU, ha otorgado eficacia retroactiva a la totalidad de los proyectos de urbanización, reparcelación y licencias de edificación, actos administrativos otorgados para la ejecución de un planeamiento nulo.
Las consecuencias de lo dictado por el Supremo no se han hecho esperar. Una semana después, el pasado 20 de diciembre, el Juzgado de lo Contencioso 34 de Madrid declaraba la nulidad de pleno derecho de la segunda modificación del proyecto de urbanización de Valdebebas, por haber sido aprobado sin planeamiento de desarrollo y en contra de la eficacia de las sentencias del Supremo que anulaban el Plan General de 1997.
Y seguidamente, el 27 de diciembre, el Juzgado Contencioso 22 dictaba un auto acordando medida cautelar urgente, sin traslado a las demandadas ni caución para el demandante, por el que suspendía la licencia de primera ocupación de una promoción de 220 viviendas.
Se trata del proyecto promovido por la comunidad de bienes Valdebebas II, bajo gestión de Arjusa, en la avenida de Secundino Zuazo esquina a las calles de Félix Candela y Luis Moya Blanco.
El auto declara la prohibición implícita de ocupación y utilización del edificio y justifica la medida en la necesaria protección de terceros, a fin de evitar que puedan verse sometidos a la previsible demolición del inmueble en ejecución de sentencia.
No era la primera licencia de ocupación que se suspendía en Valdebebas, el mismo juzgado ya había tomado la misma medida sobre el bloque de 26 viviendas promovido por la cooperativa Habitaqua Valdebebas, con gestión de Gedeprin, en la calle de César Cort Botí.