Surgían dudas interpretativas sobre cuándo se iniciaba el cómputo de la interrupción de la prescripción, en concreto en relación a la presentación de denuncias o querellas. En este sentido el art 132.2 opta por suspender el cómputo de la prescripción por un máximo de dos ó seis meses para los delitos o faltas, desde la presentación.
La inadmisión de la denuncia por el órgano judicial de no dirigirse esta frente a la persona denunciada o querellada, provoca la continuación del cómputo de la prescripción desde la fecha de presentación. Del mismo modo, como no podía ser de otra manera, se interrumpe la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento penal se dirija contra persona determinada que figure, aunque se de modo indiciario como responsable. Se requiere por ello una actuación judicial al menos, una resolución judicial al efecto.
El nuevo art. 131.4 y 5 amplía el plazo mínimo de prescripción a cinco años. Los acontecimientos venían demostrando que quedaban en la impunidad, en virtud del instituto prescriptivo muchas estafas, delitos urbanísticos, etc, lo que generaba un elevado grado de alarma social que redundaba en descrédito del sistema judicial.