La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado la retroactividad total de la nulidad de las cláusulas suelo, adaptando así su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Pleno ha resuelto un recurso de casación del BBVA aplicando la jurisprudencia de la Sala Primera del Supremo sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo conforme a la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 que dictó el Tribunal Superior de Justicia la Unión Europea.
La resolución del TJUE determinó que la limitación temporal impuesta por el TS en su sentencia de 9 de mayo de 2013, que solo establecía la retroactividad desde la fecha de la sentencia, es decir desde mayo del 2013 , era incompatible con el Derecho europeo. Por ello, exponía que el carácter abusivo de una cláusula debía ser restablecimiento desde la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.
Desde la pasada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han sido muchos los afectados por las cláusulas suelo los que han iniciado los trámites para poder obtener la devolución de éstas.
Ante ello, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que acordaba la retroactividad total.
Asimismo, el Supremo ha rechazado que concurra el asunto juzgado propuesto por el BBVA por los siguientes motivos:
Primero, conforme a la jurisprudencia de la propia Sala Primera, del TC y del TJUE, por tratarse en este caso de una acción individual y no colectiva.
Segundo, porque la cláusula enjuiciada era diferente de las examinadas por la STS de 9 de mayo de 2013.
Y tercero, porque la entidad de crédito contratante no fue en este caso el propio BBVA, sino la por entonces Caixa d’Estalvis Comarcal de Manlleu, según ha informado el T. Supremo.
El T. Supremo a su vez ha desestimado otro Recurso interpuesto por otro Banco, Caja Rural de Teruel porque en este caso la sentencia fue desestimada por existir transparencia. La cláusula suelo cuestionada en este caso cumplía los requisitos de transparencia establecidos en la sentencia de 9 de mayo de 2013.
Por lo que aquí el Tribunal Supremo da dos interpretaciones sobre lo importante o determinante para que se devuelvan las cláusulas suelo, y ello va a depender de si el banco o caja informó de una manera transparente sobre la existencia de la cláusula suelo y como aplicarla.
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