Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2016 (Sección 6; Sala de lo Contencioso-Administrativo); Nº de Recurso 4086/2014; Nº de Resolución: 842/2016. Ponente Excmo. D. Juan Carlos Trillo Alonso.
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha dictado sentencia anulando el fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a pagar 4.081.580,28 euros a la mercantil Árbol Cero y a los propietarios de una finca expropiada para la ejecución del Plan Parcial APR 06.02 Paseo de la Dirección.
Se sostiene la infracción de los artículos 348 de la ley de Enjuiciamiento Civil y 9.3 y 24.1 de la Constitución , con el argumento de que la Sala de instancia incurre en la sentencia en una valoración ilógica y arbitraria de la prueba pericial rendida por el arquitecto Sr. Secundino.
La Sala indica la falta de cuidado por parte del Tribunal de instancia a la hora de redactar la justificación de no asumir la pericial rendida por el Sr. Secundino en el extremo en que cifra un valor en venta del producto inmobiliario de 4.624 €/m2, es de puntualizar que ese rechazo no solo se apoya en un convenio que, por cierto, en ningún momento se identifica en la sentencia, y en que el perito no considera un inmueble del año 1900 con conservación deficiente, sino también en la aplicación del artículo 24.3 de una norma que si bien la Sala a quo no precisa, por lo que dice que establece el precepto, no es otra que el Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que prevé, al igual que el artículo 23.3 de la ley 8/2007, que «cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen».
Sentencia de máxima actualidad para conocer la valoración de los suelos a efectos de una expropiación aplicando el Tribunal Supremo la Ley del Suelo Estatal ( Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio), que actualmente es el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Tema, que junto a otros también de interés se tratará en el próximo curso de Urbanismo que organiza la Asociación de Abogados Urbanistas en Madrid los días 25, 31 de mayo y 3 y 7 de junio.
Curso que cuenta con destacados Ponentes, entre estos:
– José María García Gutiérrez, Abogado Urbanista, Director de la firma AAFIL Abogados y Presidente de la Asociación Española de Abogados.
– Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
– María de los Reyes Rueda Serrano, Abogada Urbanista y Profesora. Experta en Sector Público e Inmobiliario y Secretaria Gral. de la Asociación Española de Abogados Urbanistas.
– Luis Rodríguez Avial Llardent, Doctor arquitecto, Gerente de Urbanismo del Consorcio Prolongación de la Castellana y Ex-Gerente del Plan General de Madrid.
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