Una lavadora es igual en Santander que en Plasencia. Como mucho, puede haber cierta diferencia en la composición del agua que emplean, y así la primera acaso deba usar un poco más de producto anticalcáreo que la segunda para prevenir los daños a sus mecanismos. Sin embargo, sus características al salir de la fábrica son las mismas.
Como las lavadoras ¿deben dos casas ser iguales, si una está en Santander y otra en Plasencia? Evidentemente no; no deben ser iguales, y, en cierta medida, las casas nunca son del todo iguales, ni siquiera en el caso de las viviendas más estandarizadas; sin embargo, parece que existe una inercia (cultural y técnica, sobre todo) que nos hace tender a la homogeneización arquitectónica, es decir, a que las casas quieran ser iguales.
En los antípodas de la lavadora está la arquitectura adaptada al medio, que se ha dado en llamar arquitectura bioclimática. La característica fundamental de la adaptación al medio consiste en aprovechar las bondades del clima en el que se va a asentar su construcción, evitando o paliando sus efectos negativos. Debido a la creciente importancia que se otorga –y esto es de justicia- a la construcción sostenible de edificios y ciudades, esta tendencia hacia la adaptación en la construcción, hasta ahora muy tímida, está adquiriendo una importancia que hará cambiar, a buen seguro, el concepto de las técnicas de la construcción durante las próximas generaciones.
Pero ¿qué tiene que ver la adaptación al clima con la eficiencia energética?
Desde luego tiene bastante que ver. Pero comencemos por el principio:
El 1 de junio de 2013 entró en vigor la obligatoriedad de certificar la eficiencia energética los inmuebles que se pongan a la venta o alquiler, en virtud del Real Decreto 235/2013, que contempla algunas excepciones que no vienen al caso.
Dicha obligatoriedad acaso haya sido acogida por la opinión pública con fastidio, como un gasto más a sumar a la larga cadena de desembolsos que genera una compraventa, e incluso un arrendamiento. A esto se puede alegar que en este caso la nueva obligación proviene directamente de una directiva europea, la 2002/91/CE, cuya transposición a la legislación española estaba de hecho ya fuera de los plazos previstos para su aplicación por la Unión Europea.
El espíritu de la norma establece la obligatoriedad de auditar la eficiencia energética de los inmuebles en virtud de la protección del derecho de los consumidores a conocer qué es lo que están adquiriendo. En este caso se trata de los consumidores de inmuebles, de modo similar a la protección de los derechos de los consumidores de electrodomésticos, por poner un ejemplo.
Los derechos de los compradores e inquilinos de casas y locales no son cosa baladí, y acaso tengan más razón de ser si cabe que los derechos de los compradores de neveras o televisores, puesto que el adquiriente de un inmueble encara normalmente la mayor inversión de su vida.
Justificada la pertinencia de auditar y certificar la eficiencia energética de bienes adquiribles de cara a la protección del consumidor, nos enfrentamos a la siguiente pregunta: ¿sirve de algo la Certificación de la Eficiencia Energética para el vendedor o arrendador del inmueble? Incluso ¿sirve de algo para quien quiera contratar una auditoría energética sin estar poniendo su inmueble en el mercado; sin estar, por tanto, obligado a ello?
La respuesta en todos los casos a si en la práctica sirve de algo la Certificación de Eficiencia Energética es: sí, sirve para conocer cómo se comporta nuestra vivienda o local desde el punto de vista energético; si pierde demasiado calor por carpinterías mal aisladas o por la presencia de puentes térmicos; si la orientación de sus huecos es la correcta; y, muy importante también, si sus equipos de generación de calor y frío (calefacción y aire acondicionado), así como los de generación de agua caliente sanitaria, son eficientes calentando y enfriando, o por lo contrario registran pérdidas significativas. Con los precios de la energía en continuo ascenso, este último aspecto es más que interesante.
Si la información es poder ¿significa eso que con el Certificado de Eficiencia Energética se va a poder controlar mejor el funcionamiento de un inmueble? Una vez más la respuesta es sí, puesto que un resultado negativo permitirá al propietario ponerse a trabajar para mejorar sus condiciones, lo que a la larga redundará positivamente en ahorro energético, permitiendo la amortización de la mejora a realizar; y ya en el corto plazo también mejorará el confort térmico.
El contenido estándar de la Certificación de Eficiencia Energética incluye un apartado que valora económicamente el eventual coste de determinadas mejoras que pudieran llevarse a cabo; esto es, se presentan sugerencias de mejora valoradas, en las que se han calculado sus plazos de amortización.
A la postre, en lo que se parece una vivienda y una lavadora es en su etiquetado energético (las conocidas letras que van de la A a la G). En lo que se diferencian ambos objetos, como ya se ha mencionado, es que las lavadoras se construyen para casos generales, mientras que las viviendas deberían estar adaptadas a su medio específico.
O dicho de otro modo: dos casas idénticas, construidas de modo idéntico y con los mismos aislamientos, disposición de huecos, etc., pero en diferentes localizaciones geográficas (Santander y Plasencia, según el anterior ejemplo) darán como resultado diferentes letras en la escala de eficiencia energética.
Posiblemente se pueda alcanzar una calificación energética A en Santander con el mismo prototipo que en Plasencia obtuviese una calificación B o C.
Autor: Patrick Castelli Cirera. Arquitecto y consultor en Castelli Arquitectura