La desaparición de la licencia municipal de actividad como bien propio de la dinamización del comercio y una vía de mayores ingresos por la posterior comprobación.
Uno se ha de preguntar si esta situación en los Municipios de toda España de licencias múltiples para abrir una actividad, sea una zapatería, sea una tienda de explosivos de verbena, sea un bar de cualquier tipo o autorizar una terraza en la vía pública es una situación de interés o lo que sirve es que cada uno haga lo que pueda y la Administración vaya retrasada en la supervisión y control de las actividades.
Y más aún si dentro de una cierta liberalización que ha potenciado reciente legislación, más bien a juicio del que suscribe es una liberalización real en toda regla y total, aunque con sus matices, esa liberalización de instalación en cualquier lugar del Municipio de las actividades liberalizadas puede tener su restricción con planes urbanísticos de usos especiales en determinados lugares del municipio.
Esto es lo que resulta de la legislación ya vigente, Ley 20/2013 de unidad de mercado, Ley 14/13 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con importante modificación de la Ley 12/2012, la Ley 25/2013 de L 25/2013, de 27 Dic. de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, (BOE 28.12.2013), Ley 21/2013 de evaluación ambiental o y además el RD. Ley 1/14 que recogen el cambio en la Ley de garantía de la Unidad de Mercado, Ley 20/13, y en la exposición de motivos se señala
“Por otro lado, se establecen canales de comunicación entre la Administración y con el sector privado para permitir a los agentes económicos y a las empresas transmitir a las Administraciones Públicas situaciones y obstáculos concretos que fragmentan el mercado nacional con objeto de que puedan ser resueltos de forma ágil.+
Finalmente, esta Ley aprovecha para seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas que simplifique la legislación existente, elimine regulaciones innecesarias, establezca procedimientos más ágiles y minimice las cargas administrativas. La mayor parte de las barreras y obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando criterios de buena regulación económica. Es importante mantener la regulación bajo un proceso de revisión constante basado en los principios de buena regulación y de unidad de mercado nacional.
Así pues, partiendo del artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado debiendo los poderes públicos garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, esta reforma constituye un elemento central del objetivo del establecimiento de un entorno económico y regulatorio que favorezca el emprendimiento, la expansión empresarial, la actividad económica y la inversión, en beneficio de los destinatarios de bienes y servicios, operadores económicos y de los consumidores y usuarios.
El Tribunal Constitucional ha considerado en múltiples ocasiones que en Estados como el nuestro, de estructura territorial compleja, la exigencia de que los principios básicos del orden económico sean unos y los mismos en todo el ámbito nacional es una proyección concreta del más general principio de unidad. Así, ha considerado el Tribunal Constitucional que el funcionamiento de la actividad económica exige la existencia de unos principios básicos del orden económico que han de aplicarse con carácter unitario y general a todo el territorio nacional”.
Da la impresión que sí, porque hasta para las acampadas en municipios con esas posibilidades requieren licencia, porque se dice que la licencia es control previo, eso tiene todas las posibilidades de desaparecer pues la tendencia es control a posteriori, y ello es normalmente más positivo, si se estuviera dotado por el conjunto de administraciones de medios para el control, sea de acampadas, sea del ruido, y se tuvieran remedios inmediatos, lo que no hay.
Dilema de importancia y de cuya resolución se derivara un tendencia u otra.
Y quizá la pregunta que cierra esta exposición es la siguiente si es posible espacios en establecimientos de menos de 500 metros para bebidas y ello está liberalizado, puede restringirse su instalación por una limitación urbanística, como puede ser un casco histórico.
I.- FORMULARIO:
El inicio del comentario al R.d. ley 19/12 sí exige un formulario, pero el mismo se refiere a la determinación del Alcalde del Ayuntamiento, sea Ayuntamiento de régimen común, sea de los del Título X, porque en los dos casos dirigen el gobierno y la administración municipal, y la política del gobierno, arts. 21.1.a) y 124.4.b) de la Ley 7/1985, y por ello la vigencia desde el día 27.5.2012 del R.D. ley 19/12, determina un posicionamiento para au aplicación y eso sólo lo puede hacer por Orden y Decreto de Alcaldía, y, así, el formulario es:
A.- Decreto de Alcaldía:
El R.D. Ley 19/12, de 25.5.2012,(en vigor desde el día 26.5.2012), y que viene referido a “Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios”, porque el mismo repercute en el funcionamiento ordinario de la Administración Municipal.
No es posible por otra parte decir que conforme a la disposición adicional 1 del R.D. ley 19/12 se ha de esperar a que exista una ordenanza, puesto que ello llevaría a la inaplicación, lo que no es admisible.
Y por ello, por la vigencia inmediata del R.D. ley 19/12, se determina:
1.- Que los servicios municipales tramiten y estén con especial diligencia para responder a la petición de instalación automática, por la declaración responsable de cualquier ciudadano, cuidando de que se ingresen las tasas pertinentes por la petición.
2.- Que por policía local no se proceda cuando se detecte un establecimiento más que a tomar los datos pertinentes y remitirlo a ordenación de actividades para su control.
3.- Que una vez presentada la declaración responsable con los requisitos y documentación de la actividad y de si se van a hacer obras de acondicionamiento o no, y si necesitan proyecto o no.
3.1.- Si se necesitara proyecto conforme a la Ley se tramite con economía y celeridad, cuidando la inexistencia de retraso, salvo que lo presentando sea clara y palmariamente insuficiente para obtener su fin.
4.- Que se haga la inspección de la instalación y se haga informe detallado y se le dé al interesado el plazo para cumplir todo lo que le corresponda, y con la inspección se liquiden los impuestos y tasas como actividad y funcionamiento existentes de una actividad abierta por vía de este procedimiento.
4.1.- Que las licencias que estén en tramitación se comuniquen a los peticionarios, por si quieren que se aplique el régimen de la petición o la nueva posibilidad.
5.- Que de todo lo actuado se habrá de dar cuenta para su aprobación a la Junta de Gobierno.
6.- Que se haga un seguimiento sucesivo.
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Autor: Saturio Hernández de Marco. Secretario de administración local de categoría superior del Excmo. Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.