Exponemos el caso de una Sentencia reciente, en la que la Justicia se pronuncia contra el Ayuntamiento de Madrid y evita un desalojo en la zona de la Cañada Real y la demolición de la vivienda.
En la misma se condena al Ayuntamiento de Madrid.
Es una Sentencia importante porque según se recoge en la resolución judicial, el Ayuntamiento utilizó la potestad administrativa para el desalojo de la vivienda ( ocupada por una mujer y sus 2 hijos menores), utilizó dicha potestad para conseguir una finalidad distinta como es la demolición de la construcción, sin seguir el procedimiento legalmente establecido que establece la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid en su articulo 195 y siguientes:
Art. 195: Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas.
- Siempre que desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia, declaración responsable u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, no hubieren transcurrido más de quince años en el suelo no urbanizable de protección, o más de seis años en el resto de los casos, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia declaración responsable u orden de ejecución….
- Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá a dictar orden de demolición…
La sentencia distingue entre las potestades de desalojo y por otro lado el de restablecimiento de la legalidad urbanística, que responden a presupuestos jurídicos diferentes y no pueden utilizarse indistintamente.
Asimismo, hay que tener en cuenta el tiempo que dicha construcción lleva ejecutada, es decir la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, que aunque no supone la legalización de una construcción irregular, pero puede permitir el mantenimiento de la situación edificatoria frente a una demolición acordada fuera del procedimiento correspondiente.
Plazo desde la construcción:
Resulta fundamental analizar los plazos de ejercicio de las potestades administrativas, la posible caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, el cumplimiento de los trámites esenciales y el respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica”.
Una de las cuestiones decisivas que se ha analizado ha sido precisamente acreditar que el procedimiento de desalojo se estaba utilizando para alcanzar una finalidad de demolición, sin observar las exigencias legales correspondientes”.
El Juzgado aprecia la omisión del procedimiento legalmente exigible por el Ayuntamiento ( es decir no se ha seguido la tramitación que marca la Ley del Suelo de Madrid, y determina la nulidad conforme al artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo.
La sentencia es favorable para la interesada que reside en la vivienda, estima el recurso contencioso-administrativo y anula la resolución municipal impugnada por no ser ajustada a Derecho e impone las costas procesales al Ayuntamiento de Madrid.
Esta Sentencia tiene un interés especial jurídico en favor de quienes son requeridos por el Ayuntamiento ante construcciones ilegales o construcciones sin licencia porque delimita las potestades municipales de desalojo por un lado del de demolición por otro, reforzando las garantías procedimentales frente a actuaciones administrativas que puedan producir consecuencias irreversibles como es la demolición en una vivienda.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida por el Consistorio.
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Abogada Urbanista María de los Reyes Rueda Serrano
La Asociación Española de Abogados Urbanistas es una Entidad de ámbito nacional, que agrupa a Abogados y profesionales que están especializados en la materia de Derecho Urbanístico, Dº Inmobiliario, Dº Constructivo, de la Edificación y el Medio Ambiente.

