María de los Reyes Rueda Serrano, abogada especialista en Urbanismo y Secretaria de la Asociación Española de Abogados Urbanistas es una de las ponentes que imparte el Curso de Urbanismo que organiza nuestra Asociación y que se celebra en Madrid.
Y nos informa de casos como el resuelto con éxito en relación al cerramiento de la terraza de un ático de una vivienda.
Se consigue el archiva del expediente de demolición ordenado por el Ayuntamiento contra los clientes tras acreditar que dicho cerramiento estaba prescrito.
Se trata del cierre de la terraza de un ático de unos clientes que viven en Madrid. Tras solicitar los propietarios licencia para realizar obras en el interior de la vivienda el arquitecto técnico que dirige las mismas presenta planos en el Consistorio de toda la casa, incluido el cierre de la terraza del ático.
El Ayuntamiento a raíz de la solicitud, abre expediente para legalizar el cierre de la terraza del ático. Y posteriormente dicta orden de demolición exigiendo restablecer la terraza como estaba originariamente.
Se acreditó ante el Ayuntamiento la ANTIGÜEDAD de la construcción.
Y conforme al ART. 195. 1º DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE Madrid (Ley 9/2001 de 17 de julio ) que recogía:
Artículo 195:
“ Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.”
*Actualmente dicho PLAZO DE PRESCRIPCIÓN se ha incrementado a 6 AÑOS tras modificarse la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid mediante la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.
Esta Ley ha entrado en vigor el pasado 27 de diciembre del 2024, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.
Se pudo acreditar que había transcurrido el plazo establecido de más de 4 años ( actualmente 6 años ) desde que se ejecutó el cierre de la terraza.
Y conforme a ello el Ayuntamiento no podía exigir el restablecimiento de la legalidad. Siendo este el criterio recogido en innumerables Sentencias como la del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1991 -RJ 1991\4865-):
“El primer plazo que limita el ejercicio de la potestad urbanística por la Administración está constituido por el transcurso de más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, y es un plazo de caducidad de la acción administrativa, que no de prescripción “
Asimismo sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la de 25 de mayo 2000, nº 499/2000 RJCA 2000/1797 entre otras…
Primero se interpuso Recurso de Reposición contra la orden de Legalización del cerramiento del ático dictada por el Consistorio.
Y posteriormente se recurrió en Reposición la Orden de Demolición. Se admitió que estaba prescrito el cerramiento.
Ante la evidencia de las pruebas que se aportaron finalmente el Ayuntamiento archivó el expediente y se pudo mantener el cerramiento del ático para satisfacción de los clientes.
(caso real resuelto en Madrid).
Temas como este se estudia en Curso de Urbanismo que organiza la Asociación Española de Abogados Urbanistas.
Si queréis más información podéis consultar en www.aeaurbanistas.es www.aeaurbanistas.com
Fdo: María de los Reyes Rueda Serrano, Abogada Urbanista. Experta en Urbanismo e Inmobiliario y Secretaria Gral. de la Asociación Española de Abogados Urbanistas.



