Caso resuelto con éxito por los abogados de la Asociación expertos en Urbanismo en relación al cerramiento de la terraza de un ático de una vivienda.
Se consigue el archiva del expediente de demolición ordenado por el Ayuntamiento contra los clientes tras acreditar que dicho cerramiento estaba prescrito.
Se trata del cierre de la terraza de un ático de unos clientes que viven en Madrid. Tras solicitar los propietarios licencia para realizar obras en el interior de la vivienda el arquitecto técnico que dirige las mismas presenta planos en el Consistorio de toda la casa, incluido el cierre de la terraza del ático.
El Ayuntamiento a raíz de la solicitud, abre expediente para legalizar el cierre de la terraza del ático. Y posteriormente dicta orden de demolición exigiendo restablecer la terraza como estaba originariamente.
Se acreditó ante el Ayuntamiento la ANTIGÜEDAD de la construcción.
Y conforme al ART. 195. 1º DE LA LEY DEL SUELO DE LA COMUNIDAD DE Madrid (Ley 9/2001 de 17 de julio ) que recoge:
Artículo 195:
“ Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.”
Se pudo acreditar que había transcurrido el plazo establecido de más de 4 años desde que se ejecutó el cierre de la terraza. Y conforme a ello el Ayuntamiento no podía exigir el restablecimiento de la legalidad. Siendo este el criterio recogido en innumerables Sentencias como la del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1991 -RJ 1991\4865-):
“El primer plazo que limita el ejercicio de la potestad urbanística por la Administración está constituido por el transcurso de más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, y es un plazo de caducidad de la acción administrativa, que no de prescripción “
Asimismo sentencias de Tribunal Superior de Justicia de Madrid como la de 25 de mayo 2000, nº 499/2000 RJCA 2000/1797 entre otras…
Primero se interpuso Recurso de Reposición contra la orden de Legalización del cerramiento del ático dictada por el Consistorio.
Y posteriormente se recurrió en Reposición la Orden de Demolición. Se admitió que estaba prescrito el cerramiento.
Ante la evidencia de las pruebas que se aportaron finalmente el Ayuntamiento archivó el expediente y se pudo mantener el cerramiento del ático para satisfacción de los clientes.
(caso real resuelto en Madrid).
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